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Código de Procedimiento Penal Artículo 317 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 317 BIS.

La negativa o demora injustificada de cualquiera autoridad en dar cumplimento a las órdenes dictadas por la Corte de Apelaciones en el conocimiento de un recurso de amparo, sujetarán al culpable a las penas determinadas en el artículo 149 del Código Penal. En todos estos casos el Ministerio Público está obligado a perseguir la responsabilidad de los infractores.



Chile Art. 317 BIS Código de Procedimiento Penal
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Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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