Código de Procedimiento Penal Artículo 317 BIS Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 317 BIS.
La negativa o demora injustificada de cualquiera autoridad en dar cumplimento a las órdenes dictadas por la Corte de Apelaciones en el conocimiento de un recurso de amparo, sujetarán al culpable a las penas determinadas en el artículo 149 del Código Penal. En todos estos casos el Ministerio Público está obligado a perseguir la responsabilidad de los infractores.
Chile Art. 317 BIS Código de Procedimiento Penal
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